Asociaciones

Las Asociaciones se constituyen como organizaciones privadas que pueden perseguir fines sociales, de interés para la sociedad o sólo particulares.

  • Tienen personalidad jurídica (Derechos y obligaciones)
  • Grupo de personas, físicas o jurídicas (Minimo 3, presidente, secretario y tesorero)
  • Objetivos y/o actividades comunes.
  • Funcionamiento democrático
  • Ausencia de ánimo de lucro

¿Qué significa ausencia de ánimo de lucro?


No tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios. Por tanto, sí se puede:
  • Tener excedentes económicos (Estos excedentes no se pueden repartir entre los socios)
  • Tener contratos laborales 
  • Realizar actividades económicas

Trámites para la constitución de una asociación
  1. Elaborar sus estatutos.
  2. Elaborar el Acta Fundacional de la Asociación.
  3. Solicitud del CIF (Agencia Tributaria)
  4. Inscripción en el registro de asociaciones en el  Registro autonómico o nacional
  5. Sellamos los libros (Libro de actas, Libro de socios, libro de cuentas)
  6. Si la asociación realiza alguna actividad es necesario darse de alta en el IAE

Ventajas
  •  Tiene derecho a desgravaciones fiscales
  •  Pocos trámites y gastos para su constitución
  •  No requiere un patrimonio mínimo para su constitución. 
Inconvenientes

Para asociaciones de utilidad pública:
  • Obligación de realizar cuentas anuales cada 6 meses.
  • Someter auditoria las cuentas anuales.
  • Están obligadas a facilitar los informes que les requieran las administraciones públicas respecto a las actividades realizadas, y fines de la asociación.
  • Complejidad en su funcionamiento (Democrático)














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