- Las aportaciones solo pueden ser de bienes o derechos.
- Los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros.
- La responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria.
- El beneficio y las obligaciones de cada comunero es proporcional a los bienes u obligaciones aportados.
- La comunidad carece de personalidad jurídica propia.
- El número mínimo de socios para su constitución es de dos
Trámites para la constitución de una comunidad de bienes
- Redacción de contrato privado entre las partes
- Pago impuesto transmisiones patrimoniales
- Trámites con Agencia Tributaria
- Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores
- Licencia de apertura
- Solicitud del Libro de Visitas
Ventajas
- No necesitan demasiados trámites para su constitución con costes mínimos.
- No exige Capital mínimo inicial.
- Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias.
- Los rendimientos de la sociedad se
- Imputan a los asociados sobre la base de lo pactado.
- No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.
Inconvenientes
- Responder a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio.
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