- No existe capital social mínimo; Los beneficios serán destinados al capital social hasta que alcance la cifra de 3.000€
- Existen límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.
- La responsabilidad de los socios estará limitada al capital mínimo exigido por la ley 3.000€.
- Cuando el capital social alcance los 3.000 € pasarán a ser S.L
- Existen los siguientes límites en el reparto de beneficios hasta que el capital social alcance la cifra de 3.00€:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 % del beneficio del ejercicio.
- No se podrán repartir dividendos hasta que el capital social alcance el 60% del mínimo exigido (3.000€)
- El reparto de dividendos no podrá exceder en ningún caso del 20% del Capital social.
Tramites para su constitución
- Certificación negativa del nombre
- Otorgamiento de la escritura pública
- Trámites con Agencia tributaria
- Trámites con la Seguridad Social
- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
- Inscripción en el Registro Mercantil
- Adquisición y sellado de los libros de contabilidad
- Licencia de apertura
- Trámites ante la inspección de trabajo
Ventajas
- No es necesario un capital mínimo para su constitución.
- La responsabilidad de los socios esta limitada al capital aportado
- Ventajas fiscales hasta un determinado volumen de beneficio
Inconvenintes
- Obligatoriedad de destinar un 20% del beneficio a reservas.
- No se pueden repartir beneficios si el capital no alcanza el 60% del mínimo exigido
- El reparto del beneficio no puede ser superior al 20% del capital
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