Sociedad limitada

Es una sociedad de naturaleza mercantil, con un capital determinado, integrado por participaciones sociales de los socios
  • La Ley 2/1995 de 23 de marzo regula las sociedades de responsabilidad limitada.
  • No hay un número mínimo de socios, basta con una sola persona (Sociedad unipersonal).
  • Los socios están exentos de responsabilidad por las deudas, será la sociedad con su patrimonio la que responda, (Responsabilidad limitada)
  • El capital social mínimo, constituido por las aportaciones de los   socios, necesario para constituirla es 3005,06€.
  • El capital esta dividido en participaciones

Tramites para su constitución
  1. Certificación negativa del nombre
  2. Otorgamiento de la escritura pública
  3. Trámites con Agencia tributaria
  4. Trámites con la Seguridad Social
  5. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
  6. Inscripción en el Registro Mercantil
  7. Adquisición y sellado de los libros de contabilidad
  8. Licencia de apertura
  9. Trámites ante la inspección de trabajo

Ventajas
  • Modalidad idónea para pequeñas  y medianas empresas
  • La responsabilidad de los socios esta limitada al capital aportado, 3.005,06€ como mínimo
  • Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios
  • Ventajas fiscales hasta un determinado volumen de beneficio

Inconvenientes
  • Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
  • Complejidad del Impuesto sobre Sociedades
  • En cuanto a su constitución, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social











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