- La Ley 2/1995 de 23 de marzo regula las sociedades de responsabilidad limitada.
- No hay un número mínimo de socios, basta con una sola persona (Sociedad unipersonal).
- Los socios están exentos de responsabilidad por las deudas, será la sociedad con su patrimonio la que responda, (Responsabilidad limitada)
- El capital social mínimo, constituido por las aportaciones de los socios, necesario para constituirla es 3005,06€.
- El capital esta dividido en participaciones
Tramites para su constitución
- Certificación negativa del nombre
- Otorgamiento de la escritura pública
- Trámites con Agencia tributaria
- Trámites con la Seguridad Social
- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
- Inscripción en el Registro Mercantil
- Adquisición y sellado de los libros de contabilidad
- Licencia de apertura
- Trámites ante la inspección de trabajo
Ventajas
- Modalidad idónea para pequeñas y medianas empresas
- La responsabilidad de los socios esta limitada al capital aportado, 3.005,06€ como mínimo
- Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios
- Ventajas fiscales hasta un determinado volumen de beneficio
Inconvenientes
- Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
- Complejidad del Impuesto sobre Sociedades
- En cuanto a su constitución, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.
- La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social
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